martes, 23 de enero de 2018

Guía para entender y solicitar las ayudas para rehabilitar tu vivienda




El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que podría entrar en vigor durante este mes ofrece ayudas y subvenciones a la rehabilitación de viviendas enfocadas a la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la regeneración urbana, entre otras. Esta pequeña guía responde a algunas dudas como quién puede solicitarlas y cómo hacerlo, qué requisitos se tienen que cumplir o las cantidades que pueden alcanzar las subvenciones del Estado. 
Como ya avanzó en su momento el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, el nuevo Plan de Vivienda acogerá en un 99% ayudas al alquiler, reforma y rehabilitación de viviendas. Centrándonos en las partidas de rehabilitación, el borrador presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy ofrece subvenciones centradas en la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
En esta guía desglosamos este programa para resumir quién puede acogerse a estas ayudas, qué requisitos deben cumplir la vivienda y los beneficiarios, qué actuaciones tienen derecho a la subvención, la cuantía de las ayudas, a quién solicitarlas y los plazos de ejecución:

1. ¿Quién puede acogerse?

Tanto lopropietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos), en general. 

2. ¿Qué requisitos hay que cumplir? 

Los principales son tener una antigüedad anterior a 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, siempre con un año de antelación al momento de solicitar la ayuda. 
Para los edificios de viviendas, el 70% de la superficie de estar sobre rasante y al menos el 50% de los pisos sean la vivienda habitual de los propietarios o arrendatarios. 
Se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, acuerdo entre la comunidad de propietarios y se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. 
En el caso de los pisos, las ayudas podrán aplicarse no solo a la fachada, exteriores y zonas comunes, sino también al interior de las viviendas del edificio. 

3. ¿Qué actuaciones son subvencionables?

Hay muchas. Todas aquellas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble. 

4. ¿Qué ayudas se pueden recibir?

Todo depende del tipo de inmueble
- Para una vivienda unifamiliar la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 eurosni el 40% de la inversión. Si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales. 
El límite se amplía al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año se sitúa en 7.519,59 euros al año en 14 pagas. 
- Para los pisos, se podrán solicitar hasta 8.000 euros.
- Para un edificio de viviendas, el límite no podrá superar los 8.000 euros por vivienda y los 80 euros por m2 de local comercial. Además, no podrá superar el 40% del total de la inversión. 
En el caso de que el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales por vivienda y 10 euros/m2 en los locales de uso comercial. Además, el límite se amplía al 75% de la inversión en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subvención si se acometen obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.  

5. ¿En qué plazo hay que realizar las obras?

Las obras en viviendas unifamiliares no podrán exceder de los 12 meses desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente. En el caso de los edificios, el plazo no podrá excede de los 16 meses. Si afecta a más de 40 viviendas, se puede ampliar el plazo a 18 meses. 

6. ¿Dónde hay que solicitar las ayudas? 

Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas para este programa. 

martes, 16 de enero de 2018

Una de cada cinco Audiencias Provinciales obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios



Cada vez más juzgados están dando la razón a los clientes en sus reclamaciones por los gastos de la formalización de hipotecas.
Hasta un total de 18 Audiencias Provinciales han publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas, y hasta 10 de ellas han obligado a la banca a asumir el coste de la totalidad de dichos gastos, lo que incluye Registro de la Propiedad, la notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, las demás han ordenado la devolución de una tercera parte de los gastos (Registro y notaría). 
Cada vez más tribunales dictaminan que los clientes no deben ser los únicos responsables de los gastos de notaría, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el registro de la escritura del préstamo hipotecario, sino que dichos gastos deben ser compartidos por el usuario y la entidad financiera.
Según los datos de reclamador.es, los usuarios ya han reclamado casi 5 millones de euros por lo que pagaron de más cuando firmaron la hipoteca. BBVA lidera el ranking de demandas con 1,1 millones de euros, por unos importes que van desde los 2.800 a los 4.400 euros de media por hipoteca. En el ranking de los bancos más reclamados también están Caixabank, Bankia, Sabadell, Santander, Popular, ING, Bankinter, Abanca y BMN.
Otro de los frentes abiertos por los usuarios afectados por cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios es la reclamación por el concepto de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), y si el afectado tuvo que pagarlos en su totalidad.

2017, el año que cambió el curso de la plusvalía municipal






















La llamada plusvalía municipal es uno de los impuestos con los que los ayuntamientos consiguen mayores ingresos, junto al IBI. Sin embargo, 2017 quedará como el año en el que las sentencias del Tribunal Constitucional han cambiado la forma de cobrar el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU). Repasamos las principales sentencias que han dado un giro de 180 grados a un gravamen que hasta ahora se pagaba incluso si se vendía con pérdidas, y que está a la espera de que el Supremo decida si la fórmula para calcularlo se ajusta a derecho.
En lo que va de año, el Tribunal Constitucional ha tumbado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU) cuando se vende un inmueble con pérdidas, mientras que el Supremo ultima un dictamen para decidir si la fórmula para calcular este gravamen, y que afecta a las ventas con ganancia y a las herencias, es acorde a derecho. Hacienda y los Federación de Municipios y Provincias ya trabajasobre el proyecto de Ley de reforma de las Haciendas Locales para reformular el impuesto.
Entre febrero y abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los impuestos de la plusvalía municipal que se aplicaban en las diputaciones vascas de Álava y Guipúzcoa. Era solo cuestión de tiempo, que el Constitucional también dictara sentencia contra algunos puntos de la norma estatal que rige las Haciendas Locales, cuando se vende un inmueble en pérdidas.
Según los expertos de idealista/news, José María Salcedo y Carmen Giménez, la fórmula para realizar el cálculo del impuesto gravaba cantidades ficticias y no reales. “Se realiza sobre valores catastrales del suelo que bien se habían quedado estancados o bien que no habían dejado de aumentar, a pesar de la caída real tanto del precio de las viviendas, como del precio del suelo”.
El Tribunal Constitucional afirmó además que la forma de determinar la existencia o no del incremento del valor del terreno es algo que solo corresponde al legislador. 
Con esta situación, el Gobierno aprobó el pasado mes de julio el proyecto que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía municipal en caso de la transmisión de un inmueble a pérdidas. La piedra angular de la nueva regulación es la forma de determinar la existencia del incremento del valor del terreno. En el caso de la venta de una vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha transmitido en pérdidas o no.
Recordemos que la plusvalía municipal se paga tanto en las transmisiones onerosas, como las compraventas de viviendas, como de las gratuitas, en donaciones y herencias. En ambos casos, el borrador especifica que serán las escrituras, en el primer caso, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el segundo, el que determine el pago del impuesto.
Pero mientras se espera la aprobación definitiva de la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el cobro de la plusvalía se encuentra en un vacío legal. Muchos tribunales están dictando sentencias nulas contra las liquidaciones dictadas por las administraciones autonómicas.
Otra estocada que puede sufrir la plusvalía municipal es el frente que tiene en el Tribunal Supremo, que debe decidir si las liquidaciones del impuesto están sujetas a derecho, ya no solo cuando no ha existido ganancia sino además cuando sí que se ha producido un incremento de valor del terreno. Mientras no se pronuncia el Alto Tribunal, juzgados provinciales y autonómicos están ofreciendo diferentes sentencias sobre si anular o no las liquidaciones ya establecidas.
Las personas que se han visto afectadas por el pago de la plusvalía pese a haber vendido en pérdidas, o incluso ahora, las que quieran reclamar, aunque haya existido incremento de valor tienen cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.
Habrá que estar atentos al dictamen del Tribunal Supremo para ver cómo evoluciona el cobro de la plusvalía municipal.

Si estás harto de pagar tanto IBI, te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal


El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayuntamientos. Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles. Sin embargo, los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y poco tiene que ver con el valor de mercado. Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes, existe una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso, según explica el despacho de abogados Ático Jurídico.
El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles. Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral, según su superficie, la antigüedad y la ubicación del inmueble. A este valor catastral se le aplica un coeficiente, y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según el ayuntamiento. Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.
Tal y como recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de Valores. “Seguidamente, se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales. Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años”, señala. Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.
En opinión de Salcedo, pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada, y lo cierto es que, de acuerdo con la más reciente tendencia jurisprudencial, es el último momento que tienen para hacerlo. “La mayoría de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de los valores catastrales, con motivo del recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal”, añade.
Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho, que afecten a la propia Ponencia de Valores o a la notificación individualizada, con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo, existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.
Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.
Mediante estos procedimientos, no impugnamos el valor catastral (que ya hemos visto que es firme), sino que lo rectificamos, porque es erróneo. Y no anulamos el valor catastral, sino que lo corregimos. Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, procederá la iniciación de un procedimiento u otro, según Salcedo.
  1. El procedimiento de subsanación de discrepancias: se inicia cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble, pero sólo cuando sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones, terrazas, porches…).
Por el contrario, si la discrepancia se refiere a los datos generales incluidos en las ponencias de valores (parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes...), o en los cuadros de tipos evaluatorios, no será posible iniciar este procedimiento.
Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración, cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Y ello, siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.
Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.
  1. El procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).
A diferencia del anterior, este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento. Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia, sin límite temporal. Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.
Sin embargo, sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos. Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes, según veremos en el apartado siguiente.
La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se anticiparán, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución, tal y como recuerda Salcedo.
Por el contrario, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos, y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias, el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI “a futuro”. En estos casos, y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde (o en algunos casos, desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del valor catastral desde dicha fecha, y ello les supondrá un ahorro en los futuros recibos del IBI.
Por el contrario, si se obtiene la corrección de errores, ésta tendrá efectos retroactivos. En este caso, los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI, sino que también podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto pagado en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía, ITP, ISYD, IRPF)

Además, la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores, puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos, según detalla José María Salcedo:
  1. En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral. Por ello, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro, e incluso la devolución del impuesto que se pagó en su día, si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.
  1. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo, utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos. El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.
  1. En el IRPF, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto, en los últimos ejercicios.

jueves, 11 de enero de 2018

¿Qué documentación necesito para comprar un piso?

comprar un piso

¿Estás a punto de comprarte una vivienda? ¿Temes que se te escape algún detalle importante?

Es una transacción muy importante que, además, exige atención, método y conocimientos para asegurarse de que todo está en orden y que no te enfrentas a futuros imprevistos, fruto de algún detalle que quedó sin revisar.
¿Tenía la casa alguna deuda pendiente que se te pasó? ¿O contaba con más de un propietario y solo uno participó y acordó la venta? Estos son algunos ejemplos de cómo inaugurar una vivienda con mal pie. Para evitarlo, te contamos qué documentos necesitas para comprar un piso. Y en qué te ayudará cada uno de ellos.

Papeleo al inicio y al final

La compra de una vivienda arranca con papeleo y termina con más papeleo. Al inicio, porque te será necesario recopilar toda una serie de documentos sin los que no es recomendable que te tires a la piscina.
Al final, porque tendrás que firmar el contrato de compraventa, además de elevar el documento a público con su firma ante notario. Un trámite que no es obligatorio, pero sin el que no podrás inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, ni pedir una hipoteca.

comprar un piso

Documentos imprescindibles para comprar una vivienda

Antes de inclinarse por la compra, es necesario hacer un buen trabajo de recopilación de documentos. Este proceso será el único que te garantice que no se te escapa ningún detalle. Así, antes de dar el sí al propietario de ese piso que se ajusta a lo que buscabas, no te olvides de comprobar lo siguiente.

1. Título de propiedad

Es determinante que te asegures de quién es el propietario o los propietarios de la vivienda puesto que, por ejemplo, en el caso de una herencia, si el heredero no ha seguido todos los trámites establecidos para su aceptación, puede no figurar como legítimo propietario.

2. Nota simple del Registro de la Propiedad

Es muy sencilla de tramitar (puedes hacerlo online) y te aportará información clave sobre la titularidad del bien y, esencial, sobre si este está libre de cargas. ¿Te imaginas firmar el contrato privado de compraventa y enterarte después de que sobre la casa pesa una orden de embargo? Con esta nota, evitarás esos disgustos.

3. Últimos recibos

También para evitar sustos del tipo económico, no te olvides de asegurarte de que el propietario ha hecho frente a los últimos recibos. Así, solicita el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), así como de los distintos suministros. Si el piso se ubica en un edificio que esté sometido al régimen de propiedad horizontal, acude al administrador o al secretario para pedir un certificado que acredite que no hay cuotas pendientes.

4. Cédula de habitabilidad

Con este documento te aseguras, entre otras cosas, de que la vivienda cumple con los requisitos para ser habitada. Además, comprar una propiedad que carezca de este documento te ocasionará problemas si en algún momento decides vender. También para dar de alta los suministros.

5. Certificado de eficiencia energética

Es un documento obligatorio para la venta de una vivienda. Por lo que el propietario tendrá que aportarte el certificado, expedido por un técnico acreditado. Con él podrás comprobar las características energéticas del piso que sopesas adquirir.

Estos son los documentos básicos sin los que no conviene dar un paso más en la compra de una vivienda. A ellos se pueden añadir otros, como por ejemplo una tasación del inmueble o un certificado del Registro Mercantil si vas a adquirir una vivienda nueva. De este modo tendrás información sobre la empresa promotora.
Así, como ves, el proceso es exigente puesto que son muchos los aspectos que habrá que tener en cuenta para garantizar que todo sale bien. Por ello, ante cualquier duda y para evitar sobresaltos, es recomendable acudir a profesionales especializados que te acompañen y te asesoren durante la compraventa.

El 43 % de los compradores de vivienda es pragmático, un 35 % exigente y un 22 % austero, según fotocasa




El 43 % de los compradores de vivienda en España es de perfil pragmáticoun 35 % tiene un perfil exigente y un 22 % de compradores son austeros y valoran las particularidades de la vivienda en menor grado de importancia que los otros dos grupos. Así se desprende del estudio ‘Experiencia de compra y venta de vivienda en el último año’ realizado por el portal inmobiliario fotocasa, que muestra que el perfil práctico es el más mayoritario en el mercado inmobiliario español, al representar a un 43 % de los compradores de vivienda.
El 57 % de compradores de este perfil tiene entre 35 y 54 años y principalmente viven en pareja. Aunque el uso de la vivienda es principalmente la residencia habitual para la mayoría, en este perfil adquiere peso la compra de vivienda como segunda residencia para el 15 % de estos compradores.
En concreto, se trata de un perfil de exigencia “media” y este menor nivel de exigencia hacia los básicos de la vivienda también va ligado a un menor presupuesto: el 35 % busca entre 100.000 y 200.000 euros y el 29 % entre los 50.000 y los 100.000 euros.
Dentro de este perfil se distinguen dos tipologías de compradores: los pragmáticos, más jóvenes viven en mayor medida con sus padres (12 %) y buscan mayoritariamente su primera vivienda (77 %), y los pragmáticos más seniors, que buscan en mayor medida una segunda residencia (20 %) y ya han participado en mayor medida del mercado de venta anteriormente comprando o vendiendo una vivienda.
El 77 % de los pragmáticos más jóvenes se sitúa en viviendas de entre 60 y 120 metros cuadrados, mientras que son el 62 % de los más seniors los que se encuentran en este rango. Hasta los 150 metros cuadrados que se alcanza el 77 %. En ambos casos la preferencia es de viviendas de tres habitaciones aunque los más seniors presentan menor preferencia hacia esta opción en favor de las viviendas de dos habitaciones.
El hecho de que entre los pragmáticos más seniors el uso de la vivienda como segunda residencia tenga mayor relevancia también lleva a que busquen en mayor medida viviendas fuera de su ciudad (48 %). También a nivel de tipología de vivienda se observa un mayor interés por los pisos entre el perfil de pragmáticos más jóvenes que compran su primera residencia (51%), mientras que para los pragmáticos más senior cobra relevancia la casa o chalet (26%) bajando el peso de los compradores interesados por un piso (27%).
Asimismo, los pragmáticos más jóvenes se muestran en general más flexibles, otorgando menor relevancia de lo que se ve en el global de compradores a los factores. Así, su lista de prioridades la encabezan el precio (42 %) y el número de habitaciones (24 %),destacando aspectos como el barrio por encima de aspectos como la plaza de garaje dentro de su ranking o el hecho de que no necesite reformas por encima de la terraza.
Por su parte, los pragmáticos más senior, también ponen al principio de la lista el precio y el número de habitaciones dando en cambio mayor relevancia a que tenga terraza y a que esté preparado para entrar a vivir frente a aspectos como el garaje o el barrio.
EL COMPRADOR EXIGENTE
En cuanto al comprador más exigente, el 35 % de los compradores de vivienda, vive principalmente en pareja (82 %), con más presencia de los que viven en pareja y tienen hijos que en el resto de perfiles (51 %). El 70% se encuentra entre los 25 y los 34 años y para el 81 % de este segmento el uso de la vivienda será como vivienda principal.
Tanto la mejora de la vivienda (46 %) como el momento de la vida en el que se encuentran (52 %) cobran especial relevancia para este perfil exigente. Además, los motivos que llevan a la compra en lugar de pensar en un alquiler se mantienen, siendo los factores relativos a la visión de futuro que ofrece la compra los más importantes.
Estos compradores uscan viviendas de poca antigüedad, de hecho un 31 % indica que piensa en viviendas de obra nueva, frente al 18 % de la media nacional, y de mayor tamaño y con más habitaciones: el 82% busca vivienda de tres o más habitaciones y en la misma ciudad de residencia (81 %). Este perfil parte de un presupuesto más elevado que el resto, con un 61 % entre los 100.000 euros y los 300.000 euros.
En general atribuyen mayor importancia a todos los aspectos que esperan de su nueva vivienda, aunque ponen especial énfasis en aspectos que les puedan proporcionar comodidad y confort como que disponga de plaza de garaje (importante para el 66 %), que tenga trastero (importante para el 44 %), que los materiales de la vivienda sean de calidad (54 %), que disponga de servicios cerca (51 %) o que la vivienda cuente con terraza (55 %).
Para aquellos que no han cerrado la compra, consideran que el principal motivo que se lo impide es el precio y la falta de oferta adaptada a sus exigencias, aunque este perfil, además, pone de relevancia la escasez de oferta en la zona que buscan (35 %)
EL COMPRADOR AUSTERO
Por último, en el perfil de comprador austero es en el que los compradores de mayor edad tienen más presencia, ya que un 42 % tiene más de 45 años. Aunque la mayoría vive en pareja, en este perfil tiene menor presencia que en el total de compradores (63 %) adquiriendo mayor relevancia el perfil de aquellos que viven solos (17 %).
En este segmento de compradores, pese a que el mayor uso que se le va a dar a la vivienda es primera residencia (66 %), se observa una mayor presencia de aquellos que compran como inversión (16 %).
En este caso el uso no va ligado a diferencias a nivel de edad, aunque sí se ve que aquellos que tienen como objetivo la compra de una segunda residencia en mayor medida que los que buscan inversión viven con su pareja e hijos (37 %).
De nuevo el precio y el número de habitaciones se sitúan en los básicos de su lista de requisitos, siendo los requisitos básicos y suficientes para los que buscan segunda residencia. Por su parte, los que buscan inversión ponen por delante aspectos relativos a la zona como las conexiones a nivel de transporte (44 %), un barrio de su agrado (46 %) o los servicios de la zona (37 %).
Además, buscan viviendas de más antigüedad que el global de los compradores y, en mayor medida, buscan viviendas de más de 30 años de antigüedad (46 % frente al 29 % del global), especialmente los que compran como inversión, que ascienden al 70 %, y de menores dimensiones, 41% buscan vivienda entre 40 y 80 metros cuadrados frente al 26% del global. También se observa mayor porcentaje de compradores que busca menos de tres habitaciones (42 %).

miércoles, 10 de enero de 2018

ENTRA EN VIGOR LAS AYUDAS de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda a partir del 2018 y durante tres años.



Los 5 puntos claves:

1. BENEFICIARIOS
Podrán pedir la ayuda todos las personas que tengan hasta 35 años en el momento de la solicitud.
El plan incorpora un nuevo programa específico de ayuda a los jóvenes para que accedan a una vivienda habitual, ya sea en alquiler como en compra. Así, después de cinco años apoyando solo el alquiler, se incorporan de nuevo apoyos a la adquisición.
2. AYUDA A LA COMPRA
El Ejecutivo dará hasta 10.800 euros, con un límite máximo del 20% del precio del piso que se va a comprar.
Este tope afecta en la práctica básicamente solo a los ámbitos rurales, ya que en las ciudades es difícil encontrar una casa que valga 54.000 euros o menos. Dicho de otra manera, solo si el piso valiese menos de esa cantidad se activaría el límite y no se podría aspirar a los 10.800 euros. Por otra parte, Fomento todavía no ha explicado por qué habló de "hasta" 10.800 euros. Es posible que la ayuda sea escalonada según algún tipo de baremo.
3. AYUDA AL ALQUILER
El Gobierno tiene previsto dar una ayuda al arrendamiento de hasta 600 euros mensuales,
que podrán llegar a ser 900 euros en "casos justificados" que todavía no ha especificado. Esto supone un incremento, ya que en el plan anterior correspondiente al periodo 2013-2016 (que se prorrogó al 2017 porque el Ejecutivo no podía aprobar uno nuevo al estar en funciones) el límite máximo era de 600 euros. La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta mensual a pagar. Para alquileres de entre 600 y 900 euros al mes, supone un alza del 30%.
4. NIVEL DE INGRESOS
Los beneficiarios tendrán que demostrar un nivel de ingresos inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que nació en el 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para la concesión de ayudas públicas. El IPREM lleva sin variar desde el 2010 e implica unos ingresos de 532,51 al mes y de 6.390,13 o 7.455,14 al año, según se cobren doce o catorce pagas. Es decir, que para pedir la ayuda habrá que tener unos ingresos mensuales inferiores a 1.597,53 euros y anuales menores de 19.170,39 o 22.365,42 euros.
5. CONDICIONES ADICIONALES
Las ayudas están ligadas a que se destinen a la "residencia habitual y permanente" del beneficiario. En el caso de la compra, durante un plazo mínimo de cinco años.
 Es decir, que durante ese tiempo no podrá venderla sin tener que devolver la subvención y no podrá residir en otro inmueble. En el caso del alquiler, el beneficiario deberá vivir en el piso durante el periodo de la ayuda (un máximo de tres años). Además, el receptor de cualquiera de las dos subvenciones no podrá ser "propietario o usufructario" de otra vivienda en España, salvo que no pueda disponer de ella por "separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad".