El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que establece un mecanismo extrajudicial para reclamar la devolución de las cláusulas suelo indebidas. Se trata de un procedimiento gratuito para los consumidores y los bancos tendrán tres meses para resolver las reclamaciones. En cuanto a la fiscalidad, las cantidades recuperadas no tributarán en el IRPF, salvo cuando formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Las líneas generales del Real Decreto Ley que se ha aprobado y que se publicará mañana en el BOE son las siguientes:
- Se trata de un cauce extrajudicial para evitar el colapso en los juzgados y la tardanza en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
- Es un trámite gratuito para el consumidor y voluntario, ya que puede acudir directamente a la vía judicial. Se prevé además una reducción de los aranceles notariales y registrales derivados de los cambios en la hipoteca que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
- Es un mecanismo obligatorio para la banca cuando lo solicite el cliente y tendrá un mes desde la entrada en vigor de esta normativa (el lunes 23 de enero) para establecerlo y que los deudores conozcan que existe un sistema alternativo.
Aunque la hipoteca ya esté totalmente cancelada, si estuvo afectada por la cláusula suelo, entonces el banco tiene la obligación de ponerlo en conocimiento al ex-deudor porque puede verse afectado como si la hipoteca estuviera viva.
- El consumidor, una vez que sepa que tiene cláusula suelo reclamará a la entidad y ésta deberá remitir el cálculo de la cantidad a devolver incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses.
- Puede haber alternativas a la devolución en efectivo: el consumidor y el banco pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca (reducción de la cuota de la hipoteca, por ejemplo). En este caso, la aceptación por parte del hipotecado quedará por escrito, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
- Si el consumidor decide ir directamente al juzgado, pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial.
- En cuanto a las costas judiciales, si el hipotecado demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene en económicamente más favorable para él, entonces el banco será condenado en costas. Pero si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y el banco se allana totalmente (decide devolver las cantidades indebidas) antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas, es decir, cada parte pagará sus costas.
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