Ganada la batalla de las cláusulas suelo, los magistrados comienza a dar la razón a los consumidores en las reclamaciones sobre las comisiones de las hipotecas.
Quince meses después de la aprobación del Real Decreto que establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones sobre cláusulas suelo, el cliente se hace fuerte. Mientras los tribunales comienzan a sancionar las comisiones de las hipotecas.
Concretamente las comisiones de apertura y de vencimiento anticipado que los bancos vinculan a la concesión de cada hipoteca.
Un total de quince audiencias provinciales ya se han pronunciado sobre este tipo de sanciones. Aunque en algunos casos se da la razón a las entidades, una docena de salas califica de abusivas estas comisiones de las hipotecas.
La primera de ellas es la Audiencia Provincial de Castellón. Tras condenar a un banco al abono de gastos tales como los honorarios del notario o las comisiones de apertura.
Guerra abierta entre la banca y los hipotecados
Las discrepancias entre las entidades bancarias y aquellos clientes que contrataron una hipoteca están lejos de acabar.
En febrero, el TS dictó una sentencia que eximia a la banca de pagar los impuestos de las hipotecas (ITP y AJD).
Mientras que en marzo, las estadísticas de las resoluciones sobre cláusulas suelo no dejaban lugar a dudas. El 98,3% de las sentencias son favorables al cliente.
Ahora, el último episodio de la batalla jurídica tiene como objeto las dos comisiones de las hipotecas más importantes: apertura y vencimiento anticipado.
Cláusulas vinculadas indisolublemente a la aprobación de un préstamo hipotecario. Pero que un buen número de jueces lleva meses sancionando.
Primera sentencia contra las comisiones de las hipotecas
La última batalla ganada por los clientes de las entidades bancarias ha llegado por una sentencia de la sección 3ª de la AP de Castellón. Dicha sala ha sido la primera en obligar a un banco a la devolución de los gastos hipotecarios.
Frente a los 5.881 euros de la sentencia original, y tras la apelación de la entidad, la sala de Castellón condena a devolver 2.417 euros a los clientes del banco. Por diferentes conceptos vinculados a los gastos hipotecarios.
Por un lado, 1.434 euros que corresponden al 1% del capital prestado. Cantidad cobrada en concepto de comisión de apertura.
Y por el otro, cantidades diversas abonadas como gastos notariales. A saber, 169,89 € por la inscripción en el registro de la propiedad, 209,38 € correspondientes a la mitad de los gastos de tasación y 230 € como el 50% de las gastos de tramitación y gestoría.
Quedando la entidad exenta de pagar los 2.633 euros correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Discrepancia jurídica y poca información bancaria
Entre las quince salas provinciales que han juzgado las comisiones de las hipotecas no existe un criterio común.
De hecho, la discrepancia se debe a dos factores. Por un lado, si el motivo de la reclamación se ajusta a derecho. Y por el otro, si existen pruebas del abuso o la suficiente información por parte de la entidad bancaria.
En contra de sancionar las comisiones hipotecarias de apertura ya se han manifestado salas de León y Tarragona. Argumentando tanto que ‘su cobro en el momento del contrato se ajusta a las normas legales‘ como que ‘deben retribuirse las gestiones realizadas por la entidad‘.
Frente a este criterio, las AAPP de Albacete, de Asturias, de Cartegena, de Castellón, de Girona, de Las Palmas, de Madrid, de Ourense, de Palma, de Soria, de Tenerife y de Zaragoza, opinan lo contrario. Incluyendo, en algunas ocasiones, la comisión de cancelación como cláusula abusiva.
De hecho, ciertos tribunales consideran que frente a los gastos de apertura los de cancelación ‘no acreditan el motivo de la prestación‘.
Una ‘factura’ que deberá abonar la banca
Si hasta hace poco, los consumidores asumían buena cantidad de los gastos hipotecarios, las cosas han cambiado desde el 9 mayo de 2013. A raiz de la histórica sentencia sobre las cláusulas suelo. Además del sistema creado para la reclamación su extrajudicial (Real Decreto-Ley 1/2017).
Un asunto que hasta ahora ha tenido un impacto cercano a los 2.000 millones de euros en las cuentas de la banca. Según datos el Banco de España.
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