miércoles, 10 de enero de 2018

ENTRA EN VIGOR LAS AYUDAS de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda a partir del 2018 y durante tres años.



Los 5 puntos claves:

1. BENEFICIARIOS
Podrán pedir la ayuda todos las personas que tengan hasta 35 años en el momento de la solicitud.
El plan incorpora un nuevo programa específico de ayuda a los jóvenes para que accedan a una vivienda habitual, ya sea en alquiler como en compra. Así, después de cinco años apoyando solo el alquiler, se incorporan de nuevo apoyos a la adquisición.
2. AYUDA A LA COMPRA
El Ejecutivo dará hasta 10.800 euros, con un límite máximo del 20% del precio del piso que se va a comprar.
Este tope afecta en la práctica básicamente solo a los ámbitos rurales, ya que en las ciudades es difícil encontrar una casa que valga 54.000 euros o menos. Dicho de otra manera, solo si el piso valiese menos de esa cantidad se activaría el límite y no se podría aspirar a los 10.800 euros. Por otra parte, Fomento todavía no ha explicado por qué habló de "hasta" 10.800 euros. Es posible que la ayuda sea escalonada según algún tipo de baremo.
3. AYUDA AL ALQUILER
El Gobierno tiene previsto dar una ayuda al arrendamiento de hasta 600 euros mensuales,
que podrán llegar a ser 900 euros en "casos justificados" que todavía no ha especificado. Esto supone un incremento, ya que en el plan anterior correspondiente al periodo 2013-2016 (que se prorrogó al 2017 porque el Ejecutivo no podía aprobar uno nuevo al estar en funciones) el límite máximo era de 600 euros. La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta mensual a pagar. Para alquileres de entre 600 y 900 euros al mes, supone un alza del 30%.
4. NIVEL DE INGRESOS
Los beneficiarios tendrán que demostrar un nivel de ingresos inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que nació en el 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para la concesión de ayudas públicas. El IPREM lleva sin variar desde el 2010 e implica unos ingresos de 532,51 al mes y de 6.390,13 o 7.455,14 al año, según se cobren doce o catorce pagas. Es decir, que para pedir la ayuda habrá que tener unos ingresos mensuales inferiores a 1.597,53 euros y anuales menores de 19.170,39 o 22.365,42 euros.
5. CONDICIONES ADICIONALES
Las ayudas están ligadas a que se destinen a la "residencia habitual y permanente" del beneficiario. En el caso de la compra, durante un plazo mínimo de cinco años.
 Es decir, que durante ese tiempo no podrá venderla sin tener que devolver la subvención y no podrá residir en otro inmueble. En el caso del alquiler, el beneficiario deberá vivir en el piso durante el periodo de la ayuda (un máximo de tres años). Además, el receptor de cualquiera de las dos subvenciones no podrá ser "propietario o usufructario" de otra vivienda en España, salvo que no pueda disponer de ella por "separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad".



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