Los 5 puntos claves:
1.
BENEFICIARIOS
Podrán pedir la
ayuda todos las personas que tengan hasta 35 años en el momento de la solicitud.
El plan incorpora un nuevo
programa específico de ayuda a los jóvenes para que accedan a una vivienda
habitual, ya sea en alquiler como en compra. Así, después de cinco años
apoyando solo el alquiler, se incorporan de nuevo apoyos a la adquisición.
2. AYUDA A LA
COMPRA
El Ejecutivo
dará hasta 10.800 euros, con un límite
máximo del 20% del precio del piso que se va a comprar.
Este tope afecta en la práctica
básicamente solo a los ámbitos rurales, ya que en las ciudades es difícil
encontrar una casa que valga 54.000 euros o menos. Dicho de otra manera, solo
si el piso valiese menos de esa cantidad se activaría el límite y no se podría
aspirar a los 10.800 euros. Por otra parte, Fomento todavía no ha explicado por
qué habló de "hasta" 10.800 euros. Es posible que la ayuda sea
escalonada según algún tipo de baremo.
3. AYUDA AL
ALQUILER
El
Gobierno tiene previsto dar una ayuda al arrendamiento de hasta 600 euros mensuales,
que podrán llegar a ser 900
euros en "casos justificados" que todavía no ha especificado.
Esto supone un incremento, ya que en el plan anterior correspondiente al
periodo 2013-2016 (que se prorrogó al 2017 porque el Ejecutivo no podía aprobar
uno nuevo al estar en funciones) el límite máximo era de 600 euros. La ayuda
podrá alcanzar hasta el 50% de la renta mensual a pagar. Para
alquileres de entre 600 y 900 euros al mes, supone un alza del 30%.
4. NIVEL DE
INGRESOS
Los beneficiarios tendrán que
demostrar un nivel de ingresos inferior a tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que nació en
el 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia
para la concesión de ayudas públicas. El IPREM lleva sin variar desde el 2010 e
implica unos ingresos de 532,51 al mes y de 6.390,13 o 7.455,14
al año, según se cobren doce o catorce pagas. Es decir, que para pedir la ayuda
habrá que tener unos ingresos mensuales inferiores a 1.597,53 euros y
anuales menores de 19.170,39 o 22.365,42 euros.
5. CONDICIONES
ADICIONALES
Las ayudas
están ligadas a que se destinen a la "residencia habitual y
permanente" del beneficiario. En el caso de la compra, durante un plazo
mínimo de cinco años.
Es decir, que durante ese tiempo no podrá
venderla sin tener que devolver la subvención y no podrá residir en otro inmueble.
En el caso del alquiler, el beneficiario deberá vivir en el
piso durante el periodo de la ayuda (un máximo de tres años).
Además, el receptor de cualquiera de las dos subvenciones no podrá ser
"propietario o usufructario" de otra vivienda en España, salvo que no
pueda disponer de ella por "separación, divorcio o causas ajenas a su
voluntad".
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