martes, 17 de abril de 2018

Siete de cada 10 compradores que adquirieron una vivienda en el último año necesitaron financiación bancaria y ayuda familiar.

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En seis de cada 10 casos sólo fue necesaria la financiación del banco. Y en uno de cada 10 casos además de la financiación del banco también necesitaron la ayuda familiar para poder adquirir una vivienda.
Así se desprende del análisis realizado por el portal inmobiliario fotocasa a partir del estudio “Experiencia de compra y venta de vivienda en el último año”. Este describe cómo financiaron los españoles la compra de vivienda en el último año.
El análisis determina que los españoles que necesitaron ayuda económica para comprar una vivienda la obtuvieron a través de la ayuda de un familiar. O mediante la hipoteca de un banco. En alguna ocasión, los compradores necesitaron ambos apoyos. Así, el 59% de los que adquirieron una vivienda el año pasado necesitaron solicitar una hipoteca. Mientras que un 12%, además del crédito hipotecario, tuvieron que echar mano de la ayuda de algún familiar.
Por otro lado, un 9% de los encuestados asegura que para adquirir esa vivienda solo necesitó la ayuda de familiares. Y un 5% tuvo suficiente con el dinero obtenido de la venta de otra vivienda. Un 15% de los compradores asegura que tenía ahorros suficientes para hacer frente a la adquisición.

La financiación bancaria y la ayuda familiar, claves

“Este informe pone de relieve que la financiación bancaria y la ayuda familiar son claves a la hora de comprar una vivienda para la mayoría de los españoles. Pero también observamos que casi un 30% de las personas que compraron vivienda el pasado año lo hicieron sin financiación bancaria”, explica Beatriz Toribio, directora de Estudios de fotocasa. “Un dato que va muy en línea con lo que reflejan las estadísticas oficiales”.
La financiación, ya sea hipotecaria o familiar, también es necesaria para casi cinco de cada 10 compradores en el caso de los pagos iniciales relacionados con la compra de una vivienda (entrada, notario, impuestos, etcétera). Un 35% necesitó financiación bancaria. Y un 13% financiación bancaria y ayuda de familiares a la vez.
Por edades, de entre los 35 a los 54 años, la financiación es básicamente a través del banco. En cambio, aunque los más jóvenes (entre 25 y 34 años) también acuden principalmente al banco, reciben en mayor medida la ayuda familiar. Sobre todo si lo comparamos con el resto de segmentos de edad.
Por otra parte, dos de cada 10 compradores realizaron una venta antes de comprar la nueva vivienda. A pesar de eso, solo para el 5% de los compradores resultó suficiente el dinero conseguido de la venta para adquirir la nueva propiedad.
 Â¿Qué tipo de hipoteca tienen los españoles?

Consejos para comprar una vivienda sobre plano EN PINEDA DE MAR

comprar una vivienda sobre plano

Infórmate

Obtener la máxima información sobre la promotora es casi una obligación para el consumidor. Debes consultar datos como la trayectoria de la empresa, la solvencia, la situación económica, etcétera. Conviene asegurarse de que está acreditada la propiedad del solar donde se va a construir. Así como de que los trámites, permisos y licencias estén en orden antes de comenzar a edificar. Esta información se puede solicitar al Registro de la Propiedad o al ayuntamiento correspondiente.
Conviene también pedir una memoria de calidades. Esto es, una relación detallada de los materiales de construcción, zonas comunes, superficies, calidades de los acabados, etcétera. Ya que puede evitar muchos problemas a posteriori.
Además, se deben reclamar los planos del edificio para conocer toda la información necesaria como las superficies de las habitaciones, la orientación de la vivienda, la disposición de las ventanas. Y en definitiva, todos los equipamientos disponibles.
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Revisa el contrato

Antes de firmar, hay que revisar exhaustivamente el contrato. Aunque para evitar situaciones de especulación, como las vividas durante el “boom” inmobiliario, los promotores están proponiendo soluciones, nunca está de más comprobar que no existen cláusulas abusivas. Recabar y conservar documentación y folletos publicitarios puede servir en un futuro como prueba en caso de un conflicto judicial.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) recomiendan incluir en el contrato una penalización al promotor en caso de que no se cumplan los plazos de entrega de la vivienda. Incluso que la empresa deba cubrir los gastos de alquiler si el retraso se prolonga en el tiempo.

Atento a los importes, plazos y pagos

En el caso de que se adelante alguna cantidad de dinero, hay que asegurarse de obtener un comprobante que demuestre que dicha cantidad se ha depositado en una cuenta bancaria específica para ser utilizada en la construcción del proyecto. Además, es aconsejable comprobar que la promotora posee un aval bancario. O un seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas si la vivienda no llega a construirse o sufre retrasos.
Hay que tener en cuenta si en el precio final se incluyen los impuestos correspondientes. O si hay que sumarlos después. Desde 2013 al comprar una casa nueva hay que pagar un 10% de IVA.
Es importante también aclarar desde el inicio las formas y plazos de los pagos. De cuánto serán las cuotas, las fechas límite y qué ocurre si se decide no comprar la casa al final. O qué sucede si se retrasa la entrega de la vivienda.

Adapta tu vivienda
Una de las ventajas de comprar sobre plano es que la vivienda aún no está construida y se pueden realizar modificaciones, como por ejemplo unir habitaciones. Lo más adecuado es consultarlo con el promotor para adaptar la vivienda a las necesidades de cada uno.
Informarse sobre la calificación de eficiencia energética del edificio es otro aspecto a considerar. Ya que influirá de forma directa en las facturas y, por lo tanto, en el ahorro de energía del hogar.
Por último, antes de firmar las escrituras hay que asegurarse de que la vivienda está en condiciones óptimas. Incluso se puede comprobar con la compañía de un arquitecto o un arquitecto técnico. El comprador dispone de 72 horas (previas a la firma) para revisar el borrador de la escritura y resolver aquellos puntos que puedan resultar problemáticos.

Cómo pedir un préstamo para hacer obras en casa

préstamo para hacer obras en casa

A veces solo se trata de renovar la pintura, pero en otras ocasiones el asunto va un poco más allá. Y el cambio es casi integral. Puede ser dar un giro a la cocina, al baño o ambos. Cambiar los muebles o tirar tabiques para hacer más grande una estancia.
En función de la magnitud de la obra, su coste se puede incrementar. E incluso llegar a los 70.000 euros. Para poder afrontar la obra, muchas veces se hace necesario pedir financiación.
Cada vez son menos las entidades que ofertan préstamos cuya finalidad concreta es cubrir el coste de unas obras. En función de la financiera, estos pueden ofrecer hasta 100.000 euros, con un tipo de interés que puede ir del 5,00% al 7,00% a amortizar hasta en 10 años. Pueden tener comisiones de apertura y, de haberlas, alcanzar el 2,00%. Esto es lo que ha podido comprobar el comparador de productos financieros CrediMarket.
Hoy lo más habitual es que se solicite un préstamo personal para cualquier finalidad. Grosso modo, las condiciones son las mismas que las señaladas, pero pueden variar en función de la financiera, el perfil del solicitante y la obra a realizar.

¿Qué me puede pedir el banco?

Para conceder un producto de financiación, los bancos y financieras han de estar seguros de que la persona a quien se lo dan va a poder devolverlo. Nos referimos tanto al dinero que pide como a los intereses que genere en el tiempo acordado. Por eso estudian su perfil financiero pasado y presente e intentan proyectar el futuro.
Para ello pedirán, entre otros, la siguiente documentación:
  • DNI, NIE o cualquier otro documento de identificación
  • Lista del patrimonio del solicitante cuando tiene el préstamo. Si tiene propiedades (casas o coches), rentas externas (alquiler de un piso, por ejemplo), otras cuentas, ahorros, acciones…
  • Si tiene una vivienda en propiedad, la escritura. Si vive de alquiler, el contrato.
  • Últimas facturas de suministros (luz, gas, teléfono, agua…).
  • Si tuviera otros préstamos, los últimos recibos.
  • Últimas declaraciones de la renta.
En caso de ser trabajador por cuenta ajena:
  • Últimas nóminas (dos o tres, según el banco)
  • Fotocopia del contrato laboral vigente
En el caso de ser autónomo:
  • Última declaración del IVA y pago de autónomos en la Seguridad Social

Además, en el caso de los préstamos para hacer unas obras, es posible que requieran de una factura proforma. Con ella se aseguran de que el dinero que pedimos es para ese fin. Y que el importe no es mayor al que se necesita.

· Encuentra Comprar o alquilar: trámites y gastos

Tanto si estás pensando en comprar como en alquilar una vivienda, tendrás una serie de trámites y de gastos que es importante prever. En algunos casos, el agente inmobiliario o el banco, si es que vas a firmar una hipoteca, puede encargarse de realizar alguno de los trámites. Sin embargo, es necesario que los conozcas todos.
Ten en cuenta que los gastos asociados a la compra de una vivienda se sitúan en torno al 10-15 % del valor total de la misma. Esta calculadora te permite calcular los gastos de compra de tu vivienda más los gastos de contratación de tu hipoteca. En cuanto al alquiler, los gastos asociados se sitúan en torno a las seis mensualidades, aunque esto dependerá de la negociación entre tú y el propietario y/o agencia inmobiliaria.
COMPRAR ALQUILAR
Trámites
Acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda. Te interesará saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal.
Acudir al ayuntamiento para conocer la situación legal del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro.
Acudir al notario para escriturar la vivienda. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.
Volver al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.
Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.
Gastos
Si la vivienda te interesa mucho, debes empezar realizando una paga y señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor.
Firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto.
Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.
Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.
Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.
Si la vivienda es nueva, debes pagar el IVA: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.
Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.
Cuando ya seas propietario:
Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar.
El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.
El recibo de la comunidad, para los gastos de la finca.
El seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.

miércoles, 28 de febrero de 2018

3 razones por las que no es una buena idea contratar una hipoteca mixta

hipotecas para empezar el año


Ahora que el euríbor está tan bajo, la banca trata de encontrar nuevas maneras de aumentar sus ingresos.

Según el comparador de hipotecas HelpMyCash.com, durante los últimos dos años muchas entidades han añadido un nuevo producto a sus catálogos: los préstamos hipotecarios a tipo mixto. Los bancos aseguran que estos créditos reúnen las mejores virtudes de las hipotecas fijas y las variables. Pero lo cierto es que en el escenario actual no es recomendable contratarlos.

1. Con estos productos, la banca siempre gana

Y es que el interés que se aplica durante los primeros años del plazo de la hipoteca es un valor fijo. Lo que impide que puedas beneficiarte de los bajos valores del euríbor (-0,19 % en diciembre de 2017). De momento, no parece que este índice vaya a subir abruptamente a corto plazo, así que si firmaras una hipoteca mixta, pagarías mucho más dinero que con una variable durante su período inicial de tres a diez años.
Pasado ese plazo, el interés aplicado sobre la hipoteca mixta sí pasaría a ser un tipo variable referenciado al euríbor. Por ello, si este índice experimentara un incremento dentro de unas décadas, ya no estarías protegido por el interés fijo. Y tu cuota se encarecería notablemente. En cambio, si el índice se mantuviera en valores similares, no te habría salido a cuenta el tipo mixto. Pues durante los primeros años se te habría aplicado un fijo más elevado.

2. Pueden incluir una comisión de riesgo de tipo de interés

Pero el tipo de interés poco ventajoso no es el único inconveniente que presentan las hipotecas mixtas. Y es que estos productos suelen incluir más gastos asociados, especialmente en el capítulo de las comisiones. A parte de las compensaciones de apertura, novación, subrogación o cancelación anticipada, los préstamos hipotecarios a tipo mixto pueden incorporar, durante el período fijo, la denominada comisión de riesgo de tipo de interés.
Esta compensación puede aplicarse si trasladas el préstamo a otra entidad o lo cancelas antes de tiempo. Y eso genera una pérdida financiera al banco. En estos casos, puede sumarse a las comisiones de subrogación o de amortización anticipada. Lo que aumentará notablemente el coste de la operación. Además, a diferencia de las otras dos comisiones, esta no está regulada. Aunque su precio suele oscilar entre el 0,5 % y el 5 %.

hipotecas a interés fijo

Si quieres seguridad, tienes hipotecas fijas desde el 1,50 %

Finalmente, desde el comparador mencionan otro argumento en contra de las hipotecas mixtas. Por norma general, estos productos se contratan para pagar lo mismo durante un período de tiempo determinado. Pero si lo que quieres es que tu cuota no varíe, es mucho mejor firmar una hipoteca a tipo fijo. Especialmente ahora que los bancos ofrecen intereses de entre el 1,50 % y el 3 %.
Con una hipoteca fija no tendrías que preocuparte por las fluctuaciones del euríbor durante todo el plazo de la hipoteca. Es cierto que seguramente pagarías más durante los primeros años que si contrataras un préstamo a tipo variable. Pero si el euríbor subiera en algún momento, el importe de tus cuotas no cambiaría. En cambio, con una hipoteca mixta, quedarías desprotegido en cuanto pasara el período inicial.

martes, 23 de enero de 2018

Guía para entender y solicitar las ayudas para rehabilitar tu vivienda




El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que podría entrar en vigor durante este mes ofrece ayudas y subvenciones a la rehabilitación de viviendas enfocadas a la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la regeneración urbana, entre otras. Esta pequeña guía responde a algunas dudas como quién puede solicitarlas y cómo hacerlo, qué requisitos se tienen que cumplir o las cantidades que pueden alcanzar las subvenciones del Estado. 
Como ya avanzó en su momento el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, el nuevo Plan de Vivienda acogerá en un 99% ayudas al alquiler, reforma y rehabilitación de viviendas. Centrándonos en las partidas de rehabilitación, el borrador presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy ofrece subvenciones centradas en la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
En esta guía desglosamos este programa para resumir quién puede acogerse a estas ayudas, qué requisitos deben cumplir la vivienda y los beneficiarios, qué actuaciones tienen derecho a la subvención, la cuantía de las ayudas, a quién solicitarlas y los plazos de ejecución:

1. ¿Quién puede acogerse?

Tanto lopropietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos), en general. 

2. ¿Qué requisitos hay que cumplir? 

Los principales son tener una antigüedad anterior a 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, siempre con un año de antelación al momento de solicitar la ayuda. 
Para los edificios de viviendas, el 70% de la superficie de estar sobre rasante y al menos el 50% de los pisos sean la vivienda habitual de los propietarios o arrendatarios. 
Se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, acuerdo entre la comunidad de propietarios y se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. 
En el caso de los pisos, las ayudas podrán aplicarse no solo a la fachada, exteriores y zonas comunes, sino también al interior de las viviendas del edificio. 

3. ¿Qué actuaciones son subvencionables?

Hay muchas. Todas aquellas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble. 

4. ¿Qué ayudas se pueden recibir?

Todo depende del tipo de inmueble
- Para una vivienda unifamiliar la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 eurosni el 40% de la inversión. Si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales. 
El límite se amplía al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año se sitúa en 7.519,59 euros al año en 14 pagas. 
- Para los pisos, se podrán solicitar hasta 8.000 euros.
- Para un edificio de viviendas, el límite no podrá superar los 8.000 euros por vivienda y los 80 euros por m2 de local comercial. Además, no podrá superar el 40% del total de la inversión. 
En el caso de que el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales por vivienda y 10 euros/m2 en los locales de uso comercial. Además, el límite se amplía al 75% de la inversión en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subvención si se acometen obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.  

5. ¿En qué plazo hay que realizar las obras?

Las obras en viviendas unifamiliares no podrán exceder de los 12 meses desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente. En el caso de los edificios, el plazo no podrá excede de los 16 meses. Si afecta a más de 40 viviendas, se puede ampliar el plazo a 18 meses. 

6. ¿Dónde hay que solicitar las ayudas? 

Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas para este programa. 

martes, 16 de enero de 2018

Una de cada cinco Audiencias Provinciales obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios



Cada vez más juzgados están dando la razón a los clientes en sus reclamaciones por los gastos de la formalización de hipotecas.
Hasta un total de 18 Audiencias Provinciales han publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas, y hasta 10 de ellas han obligado a la banca a asumir el coste de la totalidad de dichos gastos, lo que incluye Registro de la Propiedad, la notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, las demás han ordenado la devolución de una tercera parte de los gastos (Registro y notaría). 
Cada vez más tribunales dictaminan que los clientes no deben ser los únicos responsables de los gastos de notaría, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el registro de la escritura del préstamo hipotecario, sino que dichos gastos deben ser compartidos por el usuario y la entidad financiera.
Según los datos de reclamador.es, los usuarios ya han reclamado casi 5 millones de euros por lo que pagaron de más cuando firmaron la hipoteca. BBVA lidera el ranking de demandas con 1,1 millones de euros, por unos importes que van desde los 2.800 a los 4.400 euros de media por hipoteca. En el ranking de los bancos más reclamados también están Caixabank, Bankia, Sabadell, Santander, Popular, ING, Bankinter, Abanca y BMN.
Otro de los frentes abiertos por los usuarios afectados por cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios es la reclamación por el concepto de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), y si el afectado tuvo que pagarlos en su totalidad.