Cada vez más españoles se ven obligados a renunciar al patrimonio heredado. Desde el inicio de la crisis hasta 2015, sin ir más lejos, los desistimientos se han multiplicado por casi cuatro veces.
Según las estadísticas del Consejo General del Notariado, durante el año pasado se produjeron 37.623 renuncias a herencias, frente a las 11.048 que se contabilizaron en 2007, justo antes de que arrancara la crisis. En los seis primeros meses de 2016, no obstante, la tendencia parece estar cambiando: las renuncias se han reducido un 4% en relación al primer semestre del año anterior.
Entre las razones que explican el fuerte incremento que se ha producido en los últimos ejercicios destacan sin duda las vinculadas a los impuestos que gravan las herencias y a las deudas que puedan estar ligadas al patrimonio a recibir.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones al que están sujetas las herencias depende de cada autonomía y lo cierto es que hay grandes diferencias entre las regiones. Por tanto, el heredero deberá pagar más o menos impuestos dependiendo de dónde resida. Así, por ejemplo, heredar en Andalucía (la comunidad más cara) es 100 veces más caro que hacerlo en Madrid según los cálculos del Consejo General de Economistas.
Y es que mientras que en Madrid se pagarían en impuestos unos 2.000 euros por un patrimonio de 800.000 euros, en la región andaluza el coste se elevaría hasta los 208.000 euros. Por este motivo, es la autonomía donde más se han incrementado las renuncias de herencias desde 2007 tanto en términos absolutos como en relativos.
Pero los impuestos no son la única razón que lleva a una renuncia. Los notarios también recuerdan que esta es una decisión frecuente cuando las deudas del fallecido tienen un valor superior al patrimonio que deja en herencia, ya que tendrían que responder a los pagos con sus propios bienes personas. De ahí que sea tan importante comprobar si el patrimonio a heredar está o no libre de cargas.
Los expertos también recuerdan que la renuncia, para la que se necesita una formalización es escritura pública ante notario, es irrevocable.
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